El Gobierno reformuló el sistema de descuentos sobre los haberes de los empleados públicos nacionales

El Poder Ejecutivo aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones a cargo del personal de la Administración Pública Nacional que comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumo y cuotas sociales.

5/18/20264 min read

El pasado 15 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 352 que aprueba el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones a cargo del personal de la Administración Pública Nacional que comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumo y cuotas sociales, derogando el sistema anterior previsto en el Decreto 14/2012.

El gobierno sustentó la reforma en la necesidad de “actualizar los criterios de deducción de haberes, promoviendo esquemas y pautas más flexibles tendientes a ampliar la oferta vigente y facilitar la incorporación de nuevos actores”.

Ante ello, decide eliminar el costo financiero máximo que regulaba la operatoria vigente y, considera “procedente otorgar de manera simplificada el referido código de descuento a las entidades bancarias y financieras”, que ya estaban participando de la operatoria hace más de dos décadas.

Increíblemente, uno de los cambios más significativos del nuevo régimen es el privilegio que le otorga a los bancos y financieras regulados por el Banco Central. A partir de ahora, estas entidades recibirán el código de descuento de forma automática, con solo presentar la solicitud de inscripción, por lo que se elimina la necesidad de mostrar documentación adicional.

Para el resto de las entidades (Mutuales, Cooperativas, obras sociales, entidades oficiales y gremios con personería gremial), el trámite de inscripción seguirá requiriendo la presentación de documentación específica que determinará la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente de la cartera que lidera Federico Sturzenegger.

El documento oficial también crea un nuevo Registro de entidades bajo la órbita de la Secretaría de Transformación del Estado. Cabe aclarar que las organizaciones que ya se encontraban inscriptas en el registro anterior quedan automáticamente incorporadas al nuevo sistema.

Otra sorpresa. Para el caso de la baja de un código de descuento, la Administración ya no continuará con el procesamiento de las cuotas pendientes de pago de créditos y/u obligaciones, debiendo notificar fehacientemente a los agentes involucrados, con el fin de que puedan arbitrar los medios necesarios para no incurrir en mora con los compromisos asumidos.

La nueva regulación, en sus aspectos más salientes, establece:

Porcentaje de retención

La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes.

Registro de Entidades

Antes lo manejaba la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete.

Ahora pasó a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.

En el mismo, deberán inscribirse todas las entidades a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal de la Administración Pública Nacional mediante el sistema de código de descuento. Las entidades inscriptas en el Registro anterior quedarán incorporadas automáticamente pudiendo continuar operando con sus respectivos códigos de descuento.

El Registro asignará uno o más códigos de descuento y determinará su ámbito de validez para los organismos respectivos.

El Código asignado no podrá ser cedido, transferido, ni su utilización autorizada a un tercero. Tampoco podrán las entidades realizar ningún tipo de acto de comercio sobre el Código que les fuera asignado en el marco del Régimen que se aprueba por el presente decreto.

Entidades participantes

Las entidades a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal son: a) Mutuales; b) Cooperativas; c) Obras Sociales; d) Entidades Oficiales; e) Entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526; y f) Asociaciones gremiales con personería gremial.

Aquellas organizaciones que pretendan incorporarse al Registro deberán presentar la solicitud de inscripción con la individualización de cada una de las prestaciones que ofrece, a la que deberán acompañar la documentación que se establezca por las normas aclaratorias y complementarias que dicte la Secretaría de Transformación del Estado.

SORPRENDENTE. En el caso de las entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, ante la presentación de la solicitud de inscripción, se les asignarán de forma automática los códigos de descuento correspondientes, sin necesidad de presentar documentación adicional.

Costo financiero

Se deja sin efecto el límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación de código de descuento, que establecía el Decreto Nº 14/1012.

La difusión de las tasas aplicables, beneficios y características de los servicios ofertados será responsabilidad de las entidades inscriptas en el Registro creado por el presente decreto, debiendo las mismas arbitrar los medios necesarios para su publicación de acuerdo con lo estipulado en la normativa que a tal efecto se dicte.

Baja de códigos

La Administración en ningún caso será responsable por las consecuencias que ocasione la baja del código de descuento, las que serán asumidas por la entidad incumplidora.

En los casos en que se produzca la baja de una entidad inscripta, los Servicios Administrativos Financieros (S.A.F.) no podrán dar curso a nuevas operaciones de descuento sobre los recibos de haberes de los agentes públicos a favor de las mismas, debiendo notificar fehacientemente a los agentes involucrados, con el fin de que puedan arbitrar los medios necesarios para no incurrir en mora con las obligaciones asumidas.