Fuerte incumplimiento al Informe de Revisión obligatorio en la prevención de lavado de dinero

Por ley, las Mutuales y Cooperativas se encuentran incluidas dentro de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Información Financiera aquellas conductas o actividades de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos, financiación de terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva. Todo eso.

10/28/20263 min leer

Por ley, las Mutuales y Cooperativas se encuentran incluidas dentro de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Información Financiera aquellas conductas o actividades de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos, financiación de terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva. Todo eso.

Con ello, quedan obligadas a cumplimentar todos los sistemas normativos destinados a la prevención y detección de dichos ilícitos. Una pesada, y económicamente costosa, carga burocrática que recae sobre las entidades.

Cabe recordar que las organizaciones comprendidas son: las Cooperativas que se encuentren facultadas por su objeto social a prestar el servicio de crédito y las Mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual, ya sea con capital propio o mediante fondos proveniente del ahorro de los asociados, a partir de la aprobación de los respectivos reglamentos y/o habilitadas a brindar el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09.

Todas ellas ya debieron presentar el informe de un Revisor Externo Independiente (REI) sobre su sistema de prevención de lavado de activos.

El 31 de agosto pasado venció el plazo para presentarlo ante la Unidad de Información Financiera (UIF) cerrando el primer ciclo del esquema que el organismo montó entre 2023 y 2024, cuando reemplazó las viejas resoluciones sectoriales por normas construidas sobre el enfoque basado en riesgo.

Qué se evalúa

La revisión externa independiente es una evaluación del sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo del sujeto obligado, realizada por un tercero ajeno a la organización. Su objeto comprende las políticas, el manual, los procedimientos de conocimiento del cliente, la matriz de riesgos, el esquema de alertas, la capacitación y el circuito de detección y reporte de operaciones sospechosas. El REI debe pronunciarse sobre la calidad y la efectividad de ese sistema, lo que en la práctica significa verificar si las alertas se disparan, si los legajos están actualizados según el riesgo asignado a cada cliente y si las operaciones inusuales quedaron registradas y analizadas.

El informe debe identificar deficiencias, describir las mejoras a aplicar y fijar plazos de implementación.

El Revisor lo propone la entidad

SOLO ESTAN HABILITADOS LOS PROFESIONALES QUE LO HAYAN HECHO ANTE UIF en el Registro de Revisores Externos Independientes.

La designación tramita ante el organismo. Es la propia Mutual o Cooperativa obligada quien propone al revisor ante la UIF, o quien valida su inscripción cuando ya figura dado de alta, a través del módulo REI del sistema.

Fechas y sanciones

Para aquellas entidades que no capten fondos de terceros, la revisión es bienal y ya venció. Para este primer ciclo las resoluciones fijaron las fechas de manera expresa: la autoevaluación venció el 30 de abril de 2026 y el informe del REI el 31 de agosto, y ambos deben contemplar los períodos 2024 y 2025.

El incumplimiento de esta obligación activa el régimen sancionatorio de la Ley 25.246. Las infracciones se sancionan con multas de quince a dos mil quinientos módulos por cada incumplimiento. Con el valor del módulo fijado en 54.140 pesos por la Res. UIF 95/2025, la escala va de unos 812.000 pesos a 135 millones.

Fuerte incumplimiento

Estas obligaciones generan un profundo malestar y altos costos para las entidades. En especial para aquellas que no manejan fondos de terceros o tienen un bajo o nulo servicio crediticio.

Los honorarios para contratar los servicios de estos revisores externos registrados en la UIF son bastante elevados.

Todo ello acarreó un alto grado de incumplimiento a esta obligación por parte de las entidades lo cual ocasionará, en el corto plazo, intimaciones y/o sumarios, tanto por parte de la UIF o del propio INAES.

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