La Oficina Anticorrupción y el Directorio del INAES
El organismo se expidió frente a una denuncia del 2023 por una presunta infracción a las normas de ética pública respecto del dirigente internacional cuando integraba el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
DIARIOS
1/30/20264 min read


Hablamos del organismo que actúa como autoridad de aplicación de las Leyes de Cooperativas (20.337) y Mutuales (20.321), y tiene a su cargo la reglamentación de los requisitos para la constitución, registro y fiscalización de este tipo de entidades, promocionando su actividad.
Ariel Guarco fue vocal en representación del Cooperativismo en el Instituto Nacional de Economía Social de Argentina desde abril de 2020. Es cooperativista desde su juventud, a través de su participación en la Cooperativa Eléctrica de Coronel Pringles. En 2008 se convirtió en la máxima autoridad de la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos (FEDECOBA). En 2011 fue elegido presidente de la Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR). Y posteriormente alcanzó el cargo máximo a nivel mundial al ser designado al frente de la Alianza Cooperativa Internacional.
No sólo fue eyectado del organismo, Guarco fue denunciado por sus pares en la Oficina Anticorrupción por una presunta infracción a las normas de ética pública.
La denuncia data de 2023 y fue realizada en el convencimiento de que un funcionario “no debería” estar de los dos lados del mostrador. Es decir, al momento de ser designados en el Directorio del INAES, consideraron que debían renunciar o pedir licencia en los cargos que ostentaban dentro del sector Cooperativo y/o Mutual. Tal como lo hizo el Dr. Marcelo Collomb que debió alejarse del cargo que ocupaba en una entidad cuando el gobierno lo nombró Presidente del Instituto.
Pero el caso de Guarco es muy peculiar. Sólo durante 2023, la organización que lo impulsó para llegar al Directorio fue la mayor beneficiaria de subsidios del organismo durante su gestión. COOPERAR recibió fondos por $ 284.500.000, más de un millón de dólares al valor oficial de entonces. Motivo más que suficiente para ofenderse al momento de ser desplazado.
Pero no es todo. La Federación de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos (FEDECOBA) que también preside Ariel Guarco, recibió durante 2023 subsidios por más de $ 111.000.000.
Si bien Guarco se abstenía de votar en casi toda decisión que implicara algún interés de las entidades a él ligadas, es a todas luces visible que tenía una pesada influencia sobre los restantes directores y viceversa, al momento de repartirse la torta y resolver sobre los diferentes aspectos que hacen a la vida institucional de las organizaciones que representa desde los dos lados del mostrador.
Finalmente, la Oficia Anticorrupción se expidió al respecto. En primer término, se relevaron las actas de Directorio del INAES a efectos de detectar intervenciones del entonces funcionario respecto de las entidades que él integra. De dicha compulsa, se pudo detectar que en dos oportunidades, el funcionario y dirigente se aprobó la rendición de cuentas de subsidios recibidos por las organizaciones que él mismo lidera: FEDECOBA y COOPERAR.
Para este caso, Guarco ya cesó en sus funciones como Director del INAES al momento del dictado del decreto de baja. Por lo cual, la Oficina Anticorrupción resolvió “que el señor Ariel Enrique GUARCO (D.N.I. Nº 20.522.921), ex Director del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, infringió el deber de abstención establecido en los artículos 2º inciso i) y 15 inciso b) de la Ley 25.188 al haber intervenido en dos cuestiones….”
En ambos lados del mostrador
Esta denuncia abrió un gran interrogante: ¿Al momento de ser designados en el Directorio del INAES, los vocales sectoriales deben renunciar o pedir licencia en el cargo que ostentan dentro del sector Cooperativo y/o Mutual? ¿Hay superposición de intereses?
La Oficina Anticorrupción fue clara al respecto: “De acuerdo a los antecedentes de esta Oficina y la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación, no rige en tales casos la prohibición de prestar servicios al sector que se representa en el INAES (prohibición que sí rige para los representantes del Poder Ejecutivo Nacional en el Directorio) sino que, para cumplir las disposiciones de la Ley Nº 25.188 en este aspecto, basta que el Director se excuse de intervenir en los casos particularmente relacionados a sus intereses particulares o los de la entidad en cuyo nombre actúa”. Es decir: “en aquellos casos en los que se encuentre en la posibilidad de incidir en su propio interés. Ello incluye la imposibilidad de votar o dar quórum en tales situaciones”.
Que en estos casos, la aplicación literal de las normas sobre conflictos de intereses a los representantes del sector privado, sobre todo del artículo 13 inciso a) que impide la realización de actividades privadas sobre las que quien ejerce una función pública tiene algún tipo de atribución, resultaría de aplicación imposible.
En tal sentido, no podría exigirse la representación del sector empresarial y, simultáneamente, vedar el ejercicio de la actividad que sirve de sustento a la convocatoria.
“Cabe destacar que el deber de excusación comprende las cuestiones “particularmente relacionadas” a las personas o asuntos respecto de los cuales el funcionario tiene algún interés personal. Es decir, no debe abstenerse de participar respecto del diseño, impulso o aprobación de políticas públicas generales, salvo aquellas direccionadas especialmente a aquellas entidades con las que tenía un vínculo particular”
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