Multas millonarias por incumplir las normas antilavado
La sanciones alcanzan multas varias veces millonaria a cada uno de los integrantes del Consejo Directivo y de las Mutuales implicadas como figura jurídica. La mayor gravedad de los hechos imputados se basa en la falta de reporte de una serie de “operaciones sospechosas”.
12/23/20254 min read


Por ley, las Mutuales y Cooperativas se encuentran incluidas dentro de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Información Financiera aquellas conductas o actividades de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación de terrorismo.
Una pesada, y económicamente costosa, carga burocrática que recae sobre las entidades. Algunas parecerán grotescas, fuera de contexto o alejadas de la actividad solidaria, pero son reales y deben ser cumplimentadas cotidianamente ya que la situación hace recaer sobre estas entidades deberes administrativos cuyo incumplimiento es duramente sancionado. No se trata de un mero llamado “a colaborar”; se les imponen serias “obligaciones”.
Cabe recordar que las organizaciones comprendidas son: las Cooperativas que se encuentren facultadas por su objeto social a prestar el servicio de crédito y las Mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual, ya sea con capital propio o mediante fondos proveniente del ahorro de los asociados, a partir de la aprobación de los respectivos reglamentos y/o habilitadas a brindar el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09.
Tras una serie de inspecciones de la UIF, una Mutual con sede central en la provincia de Buenos Aires, nacida de la colectividad portuguesa, fue duramente sancionada por: a) Manual de Procedimiento de Prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo defectuoso; b) falta de auditorías; c) falta de capacitaciones; d) falta de requisitos generales de identificación; e) determinación de perfil deficiente; f) falta de consulta a los listados de terroristas; h) falta de herramientas tecnológicas; i) falta de registro de análisis y gestión de riesgo de operaciones inusuales; y j) falta de reporte de operaciones sospechosas.
La sanción alcanza multas varias veces millonaria a cada uno de los integrantes del Consejo Directivo y a la Mutual como figura jurídica.
La mayor gravedad de los hechos imputados se basa en la falta de reporte de una serie de “operaciones sospechosas”, aunque desde la entidad sostienen que las operaciones no fueron reportadas porque no revestían el carácter de “sospechosas”. Muchachos… que les sea habitual trabajar así no implica que algunos de esos movimientos no sean por demás alarmantes.
Los sumariantes de la UIF destacaron “una promiscuidad entre las autoridades de la Mutual y las personas con las cuales se dieron las operaciones en cuestión, advirtiéndose un comportamiento discrecional y sobre todo, inusual y sospechoso”. Pusieron de relieve las formas en que se cancelaron distintas ayudas económicas “a través de la entrega de inmuebles por valores que superan ampliamente los montos de las mismas, asumiendo inclusive la Mutual una deuda que no encuentra justificación”.
Y el detalle sigue. Son varias las operaciones detallas por la UIF como “inusuales y sin justificación económica aparente, con lo cual revisten el carácter de sospechosas, advirtiéndose una inconsistencia entre el volumen operado y el patrimonio del cliente analizado”. Que, a su vez, no se pudo corroborar el destino de los fondos provenientes de las ayudas concedidas. Que se verificó un manejo discrecional y arbitrario, con promiscuidad de autoridades de la Mutual y de los asociados bajo análisis acreditándose en este sentido, que algunos directivos eran también accionistas de las sociedades involucradas.
Las multas varias veces millonarias impuestas llevarían a la quiebra a todos los directivos y a la propia Mutual. Al respecto, cabe destacar que la ley establece que “la persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica que incumpla alguna de las obligaciones ante esta UIF será pasible de sanción de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción”. Más adelante, la normativa establece que la totalidad de los integrantes del órgano de administración (incluido el Oficial de Cumplimiento) “son responsables solidaria e ilimitadamente por el deber de informar”.
En síntesis, la multa impuesta a la Mutual es de $ 471.014.353,75 e igual valor para los directivos, montos establecidos en septiembre 2023 que deberán actualizarse al momento de efectivo pago.
Dicha sanción fue apelada a la Cámara Contencioso Administrativa Federal y rechaza de plano, fijando honorarios por $ 52.747.407. O cobran los abogados o la UIF.
No es la única
Incumplir las normas antilavado tiene sanciones durísimas, tanto para las entidades como para cada uno de sus directivos, muchos de los cuales administran con una desprolijidad asombrosa.
Recientemente se conoció la sanción impuesta por la Unidad de Información Financiera a una Mutual porteña.
Entre varias multas, si se quiere menores, los directivos deberán abonar la suma de $ 528.483.500 por la falta de reporte de tres operaciones sospechosas
Este es el caso de la Asociación Mutual de Profesionales Solidarios, entidad sancionada por estos incumplimientos a pagar la multa de $ 529.683.519,37.
Una vez impuesta la sanción, queda agotada la vía administrativa pudiendo sólo recurrirse en forma directa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Los sumariados tienen 10 días para materializar el pago mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública (bajo el concepto "MULTA", bajo apercibimiento de iniciarse la correspondiente ejecución.
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