Pagarés en Mutuales: la Justicia admite preparar la vía ejecutiva, ¿qué cambia con la firma electrónica?

La jurisprudencia argentina ya registra antecedentes en los que Mutuales pudieron avanzar con la preparación de la vía ejecutiva a partir de pagarés vinculados a operaciones de crédito. En paralelo, otros tribunales comenzaron a admitir ese mismo procedimiento frente a contratos celebrados con firma electrónica. ¿Qué ocurre cuando ambos caminos se encuentran?

10/8/20265 min leer

La jurisprudencia argentina ya registra antecedentes en los que Mutuales pudieron avanzar con la preparación de la vía ejecutiva a partir de pagarés vinculados a operaciones de crédito. En paralelo, otros tribunales comenzaron a admitir ese mismo procedimiento frente a contratos celebrados con firma electrónica. ¿Qué ocurre cuando ambos caminos se encuentran?

La digitalización del crédito avanza dentro de Mutuales y Cooperativas. Solicitudes online, validación de identidad, documentación electrónica y firma remota permiten hoy realizar desde un teléfono operaciones que hasta hace pocos años exigían presencia física y papel.

Pero hay una pregunta que aparece una y otra vez entre las entidades que otorgan préstamos:

¿Qué pasa con el pagaré?

La inquietud no es solamente si puede generarse y firmarse electrónicamente. La verdadera pregunta aparece cuando existe un incumplimiento:

¿podrá la entidad utilizar ese documento para avanzar por la vía ejecutiva?

Qué dice hoy la ley

El artículo 101 inciso g del Decreto-Ley 5965/63 contempla expresamente la generación electrónica del pagaré y permite satisfacer el requisito de firma mediante métodos que aseguren la voluntad del suscriptor y la integridad del instrumento en dos situaciones: cuando el acreedor es una entidad financiera comprendida en la Ley 21.526 y cuando el pagaré es negociado en mercados bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores.

Las Mutuales y Cooperativas que otorgan créditos por fuera de esos supuestos no cuentan hoy con esa misma habilitación expresa.

Eso no significa que el pagaré electrónico esté expresamente prohibido para una Mutual. Significa que su encuadre y, especialmente, su ejecutabilidad presentan una discusión jurídica adicional.

Y ahí es donde empieza a resultar interesante observar qué vienen resolviendo los tribunales.

Primer paso: Mutuales, pagarés y preparación de la vía ejecutiva

Uno de los antecedentes relevantes es “Asociación Mutual Asís c/ Cubilla, María Ester s/ Cobro ejecutivo”.

La entidad había otorgado un crédito instrumentado mediante un pagaré acompañado por documentación del préstamo. El conflicto llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dentro de la discusión sobre los denominados pagarés de consumo.

Lo importante del caso es que el pagaré no fue necesariamente analizado como un documento aislado. La Justicia admitió considerar también la documentación correspondiente al negocio que le había dado origen.

Esto abre una conclusión importante para las mutuales:

El análisis judicial de un pagaré puede ir más allá del documento aislado y considerar también la documentación y las evidencias que respaldan la operación que le dio origen.

La discusión, por lo tanto, no termina siempre en observar únicamente lo que aparece escrito sobre el pagaré. El conjunto de la operación puede cobrar relevancia cuando llega el momento de reclamar judicialmente.

Segundo paso: firma electrónica y preparación de la vía

En paralelo, durante los últimos años comenzaron a llegar a los tribunales operaciones de crédito celebradas completamente por medios electrónicos.

La Ley 25.506 reconoce la firma electrónica, pero establece que, si esta es desconocida, corresponde a quien pretende valerse de ella acreditar su validez.

En algunos casos, los tribunales entendieron que la preparación de la vía ejecutiva podía utilizarse precisamente para que el deudor reconociera o desconociera la contratación electrónica.

Un ejemplo es “Afluenta S.A. c/ C.A.S.E.”, resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza en 2022.

La Cámara revocó el rechazo de primera instancia y permitió preparar la vía ejecutiva respecto de una operación celebrada electrónicamente. El tribunal consideró que el hecho de que la firma electrónica no cuente con las presunciones de la firma digital no significa que el documento carezca automáticamente de validez.

No se trataba de una Mutual ni de un pagaré.

Pero aporta una segunda pieza relevante: la utilización de una firma electrónica no obliga necesariamente a descartar desde el inicio la posibilidad de preparar una vía ejecutiva.

Dos caminos que todavía no se encontraron por completo

Aquí aparece la cuestión central.

Por un lado, existen antecedentes donde una Mutual presentó un pagaré y pudo avanzar mediante la preparación de la vía ejecutiva, acompañando documentación del crédito.

Por otro, existen antecedentes donde operaciones celebradas con firma electrónica fueron admitidas dentro del procedimiento de preparación de la vía ejecutiva.

Lo que todavía no aparece consolidado es un caso que reúna todos los elementos al mismo tiempo: una Mutual o Cooperativa, un pagaré generado electrónicamente, firmado mediante firma electrónica y presentado para su ejecución fuera de los supuestos expresamente previstos para entidades financieras o mercados CNV.

“El próximo interrogante es qué ocurrirá cuando ambos escenarios converjan en un mismo caso.”

Eso obliga a mantener cierta prudencia.

No puede afirmarse hoy que exista jurisprudencia consolidada que garantice la ejecutabilidad de ese pagaré.

Pero tampoco puede analizarse la discusión como si los tribunales rechazaran automáticamente cualquier operación celebrada electrónicamente.

La evolución jurisprudencial muestra que la documentación complementaria y las evidencias generadas durante la contratación pueden tener un papel cada vez más relevante.

¿Qué cambia con la firma electrónica?

En un pagaré tradicional, una parte importante de la discusión probatoria gira alrededor de la firma incorporada al documento.

En una operación digital puede existir mucha más información alrededor de ese acto con respecto a una firma holográfica.

Puede quedar registrado quién fue la persona que intervino, cómo se validó su identidad, cuándo accedió al documento, desde qué dispositivo realizó la operación y qué pasos siguió hasta expresar su consentimiento.

Esto es especialmente relevante frente al régimen de la firma electrónica, porque ante un eventual desconocimiento la calidad de las evidencias disponibles se vuelve central para acreditar la operación.

La discusión deja entonces de estar limitada a la imagen de una firma.

Pasa a importar todo el proceso que existe detrás de ella.

De firmar un documento a construir evidencia

Ese es uno de los principios sobre los que trabaja Wapi Firma.

La plataforma permite que Mutuales, Cooperativas y otras organizaciones envíen documentación para firma electrónica directamente por WhatsApp.

Según la configuración elegida, el proceso puede generar evidencias vinculadas con la identificación y autenticación del firmante, validación de identidad, fecha y hora, dirección IP, información del dispositivo, biometría del trazo y trazabilidad de la operación.

Estas evidencias no convierten jurídicamente una firma electrónica en una firma digital ni garantizan por sí mismas la ejecutabilidad de un pagaré.

Cumplen otra función:

En una eventual discusión judicial, no importa solamente que exista una firma. Importa poder demostrar quién firmó, qué aceptó y cómo se desarrolló todo el proceso.

Una discusión que sigue evolucionando

Para Mutuales y Cooperativas, el interrogante sobre el pagaré electrónico todavía está abierto.

La legislación contempla expresamente determinados supuestos, mientras que la jurisprudencia viene dando señales relevantes en dos direcciones diferentes.

Primero, existen antecedentes en los que Mutuales pudieron complementar un pagaré con la documentación de la operación y avanzar mediante la preparación de la vía ejecutiva.

Después, aparecieron decisiones que admitieron preparar esa vía frente a operaciones celebradas con firma electrónica.

El próximo paso será observar qué ocurre cuando ambos escenarios converjan.

Para las entidades que están digitalizando sus procesos de crédito, la conclusión es concreta: la discusión ya no pasa únicamente por elegir entre papel o documento electrónico. Cada vez cobra mayor importancia cómo se instrumentó la operación y qué evidencias existen para respaldarla si el crédito termina siendo discutido judicialmente.

Wapi Firma es una plataforma de firma electrónica por WhatsApp que permite a organizaciones digitalizar procesos de contratación y generar evidencias sobre las operaciones realizadas.

Conocé más sobre Wapi Firma:
https://wapifirma.com/entidades-financieras/?utm_source=elmutualista&utm_medium=referral&utm_campaign=pagares_mutuales&utm_content=nota_prensa_oct2026

Actualidad

Periodismo independiente sobre economía social y mutualismo.

Opinión

Suscribite a las novedades

© 2025. All rights reserved.