¿Qué es lo que no queda claro? Los servicios de salud de Mutuales y Cooperativas
No sabemos si es confusión, falta de información, ignorancia o se hacen los distraídos. Lo cierto es que hay dirigentes que no dejan de asombrar. Las Mutuales y Cooperativas que pretendan brindar cualquier tipo de servicios de salud, deben inscribirse, SI o SI, en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) a fin de obtener la autorización para funcionar.
5/8/20263 min read


No sabemos si es confusión, falta de información, ignorancia o se hacen los distraídos. Lo cierto es que hay dirigentes que no dejan de asombrar.
Las Mutuales y Cooperativas que pretendan brindar cualquier tipo de servicios de salud, deben inscribirse, SI o SI, en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) a fin de obtener la autorización para funcionar.
“La información que circuló es falsa. Nuestra institución no ha sido dada de baja por ningún organismo y sigue prestando todos los servicios en forma regular”, expresaron los directivos de la Mutual Mercantil de la Gremial de Empleados de Comercio cordobesa, saliendo al cruce de versiones difundidas en algunos medios que aseguraban que la Superintendencia de Servicios de Salud había incluido a la institución en un listado de entidades dadas de baja.
Desde la Mutual calificaron la información como “absolutamente errónea” y aclararon que continúan operando con total normalidad, brindando todos los servicios habituales a sus afiliados y afiliadas.
La realidad: a través del edicto publicado en el Boletín Oficial del pasado 19 de enero, la Superintendencia informó que inició el procedimiento para ejecutar el rechazo de la inscripción definitiva en el Registro y la baja del permiso otorgado a la Mutual. Esta realidad le impide seguir brindando cualquier tipo de servicios de salud.
Casos que sorprenden
Por otro edicto publicado en el Boletín del pasado 12 de marzo, el organismo comunicó el rechazo de la inscripción definitiva en el Registro de la Mutual de municipales de Rosario.
“Ante consultas recibidas y para llevar tranquilidad a nuestros asociados y asociadas, informamos que la Mutual continúa desarrollando sus actividades con total normalidad”, señalaron los directivos.
En el comunicado, apuntaron directamente a la controversia generada por su aparición en la nómina oficial: “A raíz de versiones que circularon en algunos medios sobre la baja de AMTRAM como empresa de medicina prepaga, consideramos oportuno aclarar que AMTRAM no es ni ha sido una empresa de medicina prepaga, sino una entidad mutual que brinda servicios de salud a sus asociados dentro del marco legal correspondiente”.
Necochea
En 2024, en una medida drástica destinada a reordenar el sistema de salud, la Superintendencia de Servicios de Salud dio de baja a 58 empresas del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP). Entre las entidades afectadas se encuentran la Usina Popular Cooperativa (UPC) de Necochea. La decisión se oficializó mediante la Resolución 2438/2024, publicada en el Boletín Oficial.
Inmediatamente, la UPC largó un comunicado afirmando que sus servicios de emergencia, traslados y atención domiciliaria seguirían operativos en Necochea y Quequén. “Estamos acá para seguir brindando atención médica de calidad,” aseguraron.
¿Qué es lo que no queda claro?
En los últimos dos años, la Superintendencia de Servicios de Salud avanzó con la baja de un centenar de Mutuales y Cooperativas del Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga, quedando inhabilitadas para brindar servicios. Los funcionarios aducen que luego de solicitar su inscripción “jamás presentaron un papel en el organismo fiscalizador. Ni padrones, ni planes, ni estados contables, ni cartillas. Absolutamente nada”.
Ocurre que los requisitos impuestos para la inscripción son atendibles sólo para las grandes empresas y/o Mutuales de gran envergadura en la prestación de este servicio. Pero la realidad de un sector muy grande del Mutualismo es otra y de ello no se ocupan las organizaciones representativas, abocadas a una minoría que brinda el Plan Médico Obligatorio (PMO).
La mayoría de las entidades se debate entre las únicas opciones disponibles: dejar de brindar las prestaciones o seguir haciéndolo en situación de marginalidad, violando la normativa aplicable. La realidad de un sector de la que nadie se hace cargo, en plena etapa desregulatoria.
Cabe recordar que las prestaciones no podrán ser inferiores al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las obras sociales sindicales. Aquellas entidades que quieran brindar planes de cobertura parcial deberán solicitar autorización para su comercialización, en forma individual por cada plan que se desee autorizar.
En aquellos supuestos en los que la Superintendencia de Servicios de Salud compruebe fehacientemente que las entidades obligadas se encuentren brindando servicios de salud sin la debida autorización, sin perjuicio de la aplicación de la penalidad establecida anteriormente, la Autoridad de Aplicación procederá a realizar la denuncia penal respectiva.
Todas las empresas prepagas -incluidas las Mutuales y Cooperativas-, que intenten brindar planes de cobertura parciales, deberán solicitar autorización para ello. De lo contrario, están obligadas a brindar el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Aquellas entidades que no hayan tramitado su inscripción o que hayan sido dada de bajas, brindan servicios de salud en situación de clandestinidad.
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